Blog_Mento_02

17 términos clave para hacer tu testamento

Seguramente hacer tu testamento es algo que te parece complicado. No sólo por la tensión psicológica que puede generar, sino también porque generalmente creemos que es algo más difícil de lo que realmente es. Y es que pensar en abogados, notarios, documentos y firmas no es algo que nos guste a la mayoría de nosotros.

(Entra a nuestro glosario legal para más información)

En MENTO, queremos que este proceso sea lo más sencillo y amigable posible. Por eso, en nuestra plataforma encontrarás los mejores cursos y guías para lograrlo. Y algo básico en este proceso, es que entiendas muy bien estos términos: 

  1. Testamento
    Es el documento en el que defines a quién y cómo dejar tus bienes cuando mueres, pero también puedes nombrar un tutor y curador en caso de que tengas hijos menores de edad. Es importante que sepas que: 
  • Es necesario otorgarlo personalmente ante Notario Público.
  • Lo puedes cambiar cuantas veces consideres necesario.
  1. Heredero
    Es la persona o personas que señalas para que reciban todos tus bienes y dinero cuando faltes.

    Dentro de los herederos, hay diferentes tipos:
    Heredero universal: Se llaman así a quienes reciben todos los bienes y deudas que tengas, por ejemplo: dinero, muebles, inmuebles, préstamos que te hayan otorgado, etcétera.

Si son varios herederos se los reparten.

Heredero(s) sustituto(s): Es la persona o personas que reemplazan al heredero en caso de que no pueda recibir la herencia, ya sea porque hubiere fallecido o por cualquier otra causa.

Para más información, lee: Soy heredero, ¿ahora qué hago?

3. Legado
Cuando en el Testamento le quieres dejar un bien específico a una persona concreta. Por ejemplo, si un terreno o una joya la quieres dejar a una persona en particular.

4. Legatario
Es la persona a quien le dejas el legado en el Testamento.

5. Albacea
Es la persona a la que designas para que administre, cuide y reparta los bienes que dejaste en tu testamento.

  • Puede ser cualquier persona, incluso puede ser uno de los herederos.
  • Puedes nombrar uno o más albaceas para que trabajen juntos.
  • El cargo de albacea es voluntario, es decir, la persona que designes, podrá no aceptar el nombramiento.
  • El cargo de albacea concluye cuando cada heredero y legatario tenga a su nombre los bienes que les corresponden.

6. Tutor
Es la persona que se encargará del cuidado y protección de tus hijos menores de edad en caso de que ambos padres falten.

Los tutores también se designan en caso de que tengas hijos incapaces mentalmente.

7. Curador
Es la persona que vigila que el tutor cumpla con sus funciones y que el menor se encuentre cuidado, protegido y con sus necesidades atendidas.

*Importante: No puede ser pariente del tutor.

8. Derecho de acrecer
Es una forma de reemplazar a tus herederos si alguno de ellos falta. Por ejemplo, si nombras a tres herederos en tu testamento con derecho de acrecer y uno de ellos falta, los otros dos aumentan su parte de la porción del hermano faltó.

9. Masa hereditaria
Son todos tus bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que recibirán tus herederos y legatarios.

10. Testigos
Son las personas que acuden contigo ante el Notario Público para constatar que otorgas tu testamento de manera libre y como realmente tú quieres.

No pueden ser testigos ni tus familiares ni los herederos que estás nombrando en el testamento.

11. Herencia en vida
En realidad no existen las herencias en vida, pero así se le llama cuando le das todos tus bienes o gran parte de tu patrimonio a tus hijos.

12. Donación
Es cuando durante tu vida le regalas a alguien algún bien a alguien. Las donaciones de padres a hijos están exentas de impuestos, mientras que las donaciones a otras personas pueden causar impuestos.

13. Usufructo
Es cuando le das el derecho a alguien para que use y aproveche un bien, incluso lo puede rentar, pero no puede venderlo.

Puedes permitir el usufructo por cierto tiempo o la vida de la persona (vitalicio). Se debe de otorgar siempre ante Notario Público.

14. Nuda propiedad
Es el tipo de propiedad que se tiene cuando hay usufructo. Es decir tienes la propiedad, pero no puedes usarlo, rentarlo ni prestarlo hasta que se extinga el usufructo.

15. Adjudicación de bienes
Es el momento en el que se ponen a nombre de los herederos y los legatarios los bienes que señalaste en tu testamento, se realiza en la Notaría Pública y se obtiene un documento oficial con el detalle de los bienes y el nombre del nuevo dueño.

16. Sucesión testamentaria
Cuando alguien fallece y los herederos acuden al Notario para iniciar los trámites de reparto y adjudicación de los bienes.

17. Sucesión intestamentaria
Cuando alguien fallece sin otorgar testamento. Las personas que están interesadas en la herencia de la persona, (esposa e hijos principalmente) deben acudir ante un Juez para iniciar el trámite. Este trámite es muy tardado y más costoso que la Sucesión Testamentaria.

Añade un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *