Elena no quiere dejarles conflictos a sus hijos cuando muera. Por eso, las deudas que tiene le generan una gran incertidumbre. Le preocupan especialmente las deudas que quizá no pueda liquidar antes de fallecer.
Hace tiempo que sacó una tarjeta de crédito adicional para su hermana, y sabe que gracias a ella su deuda en esa cuenta ha venido creciendo considerablemente.
Está también consciente de que, al ser la titular de la tarjeta de crédito, tiene la obligación de pagar las deudas generadas por su hermana.
De ahí le surgieron las siguientes preguntas: ¿qué pasaría si falleciera y no se pagara el adeudo en su tarjeta de crédito? ¿Sus hijos heredarían esas deudas? Es un hecho que, como herederos, sus hijos heredarán sus bienes, incluyendo las cuentas y créditos bancarios que estén a su nombre.
¿Qué deudas se heredan?
La ley establece que las deudas hereditarias son aquellas que han sido contraídas por el autor de un testamento, quien es responsable de pagarlas, incluso a través de sus bienes.
De esta manera, los productos financieros que se contratan con alguna institución y que generan deudas, como las tarjetas de crédito o los créditos hipotecarios, pueden convertirse en deudas hereditarias.
Además, las deudas que se contraen como deudor solidario –aval o fiador– también se pueden considerar como deudas hereditarias.
Es importante tomar en cuenta que, por lo general, al contratar un producto financiero tenemos la posibilidad de adquirirlo junto con un seguro de vida, el cual estará destinado a liquidar cualquier deuda contraída usando ese producto en caso de fallecimiento del titular.
Sin embargo, existen algunos productos financieros que no contemplan la opción del seguro de vida, o sobre los que el contratante ha optado por no usar ese seguro. Esto puede provocar que, al fallecer el titular de ese producto, la deuda contraída en virtud de este siga viva, e incluso genere intereses.
Por lo tanto, todo aquello que se le deba a una institución crediticia a través de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios u otros productos financieros son deudas que se pueden heredar. En definitiva, sí existen las deudas hereditarias en México.
¿Quién debe pagar las deudas hereditarias y cómo hacerlo?
La persona designada como albacea de un testamento es quien tiene la obligación de realizar el pago de las deudas hereditarias.
Para poder iniciar el proceso, el albacea tiene que hacer un inventario de los bienes que integran el patrimonio del fallecido.
Una vez hecho el inventario, se debe iniciar el proceso de liquidación de la herencia. Esto quiere decir que se echan a andar los trámites necesarios para que se entreguen los bienes a los herederos, pero también para pagar las deudas hereditarias a los acreedores.
El albacea deberá utilizar el dinero que haya en el fondo de la herencia para hacer el pago de esas deudas. En caso de que el dinero no fuera suficiente para pagar las deudas, el albacea debe poner a la venta bienes suficientes para poder realizar los pagos correspondientes.
¿Existen otras deudas que deban pagarse con los bienes de la sucesión?
Sí, aunque no se consideran deudas hereditarias. Ejemplo de esto son las deudas mortuorias que se generan por los gastos del funeral, o las derivadas de la atención de la última enfermedad del autor del testamento.
Si no fueron cubiertas previamente a la realización del inventario, las deudas mortuorias deben pagarse a través del patrimonio de la herencia, tal como sucede con las deudas hereditarias.
De igual forma, se deben encarar los créditos alimenticios. Esto significa que, si la persona que falleció tenía la obligación de pagar una pensión alimenticia, el juez fija una cantidad única que se debe pagar por medio de los bienes que forman parte de la herencia.
Después de conocer esta información, a Elena le quedó claro que sus deudas son un tema que debe arreglar antes de morir. Habló con su hermana para que liquidara sus deudas, y también canceló la tarjeta adicional que le había dado. Ahora sabe que, con el dinero que les dejará por herencia, sus hijos podrán hacer frente a las deudas que tenga al morir.
Con esto, siente que tiene la situación bajo control y que, a pesar de que pudiera tener algunas deudas, sus hijos podrán salir adelante sin contratiempos. Además, contrató el Plan Ángel Guardián de Mento, donde aprendió qué tenía que tomar en cuenta al hacer su testamento para proteger a sus hijos menores de edad.
*Los casos que exponemos son meramente explicativos y no tienen relación con situaciones ni personas reales.
Referencias
Gobierno de México (2022). Código Civil Federal. Disponible en https://www.gob.mx/indesol/documentos/codigo-civil-federal-marco-normativo
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sucesiones. Recuperado de: https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/2016/000277659/000277659.pdf
Visoso del Valle, F. (2013). Acciones a tomar ante el fallecimiento del autor de la Herencia. Revista Mexicana de Derecho. Disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-mexicana-derecho/article/download/14129/12618
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