Pensar en hacer un testamento puede resultar abrumador, aburrido e incluso negativo, algunas de las creencias limitantes que existen sobre este documento chocan de forma directa frente a la posibilidad de apostar por la conservación del patrimonio y la unión familiar.
Cuando no dejas por escrito ante un Notario Público tus deseos de cómo repartir tus bienes, es decir que no haces testamento, el Estado se encarga de ello y esto provoca:
- Iniciar un juicio sucesorio intestamentario
- Caer en gastos innecesarios y elevados
- Designación de herederos y porcentajes por parte del Estado
- Conflictos familiares entre las personas que se creen con mayor derecho
- Designación de herederos poco o nada deseados por el intestado
- Gastar tiempo y esfuerzo adicional al ocasionado por la muerte de un ser querido
Durante el Juicio sucesorio intestamentario el Estado se encarga de estudiar y seleccionar a los posibles herederos. Estos son:
- Descendientes directos: hijos e hijas
- Cónyuge o concubino (a). El o la concubina deben demostrar que vivieron 5 años como mínimo con el intestado o bien haber tenido hijos durante su relación.
- Ascendientes: hermanas, hermanos, padre o madre
- Colaterales: sobrinos, tías, tíos, nietos o cualquier otro familiar
En el caso de que no exista heredero alguno, será el Estado quien se adjudique los bienes del intestado y es así como su patrimonio desaparecerá. Por ello es importante usar la oportunidad de hacer tu testamento, para elegir herederos, designar porcentajes y sobre todo asegurar tu patrimonio dejándolo en las manos de aquellos que conoces y sobre todo, deseas lo conserven.
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Referencias:
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